¿Quién lo puede solicitar? |
Indiferente: personas físicas, personas jurídicas (mediante representante legal previamente acreditado).
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Documentación a aportar |
- Instancia de solicitud.
- Cuando la solicitud se haga a través de representante, deberá aportar acreditación de la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Recibo del pago de la tasa.
- Referencia catastral de la parcela objeto de la segregación.
- Certificado registral histórico de la parcela en la cual se va a hacer la desvinculación. Debiendo presentarse documento con una antigüedad máxima de tres meses. Original o copia debidamente compulsada.
- Indicación del expediente de suelo rústico autorizado del cual deriva la vinculación. Si no hay, aportar certificación o consulta descriptiva y gráfica de la parcela catastral (original o copia debidamente compulsada).
- Proyecto técnico en formato digital, redactado por técnico competente, firmado digitalmente por el técnico redactor, en los términos establecidos en el art. 10 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual debe contener:
*Nota: Cuando sea preciso tramitar el proyecto técnico en formato digital a otros organismos para la obtención de las autorizaciones y/o informes preceptivos cuya solicitud deba tramitar el Ayuntamiento, deberá presentarse con el menor número de archivos PDF y sin que en ningún caso se superen los 10 megas por archivo.
- Memoria explicativa en la que, además de la descripción de las características de la segregación pretendida, se indique si la desvinculación y posterior segregación se predica a efectos de donación o de herencia en los supuestos admitidos por el PTIE, y en estos casos, identificación de todos los adjudicatarios de las parcelas con nombre completo, DNI y la relación de parentesco.
- Mapa de situación a escala 1:5000 y 1:10000.
- Fotografía aérea sobre la cual se dibuje la delimitación de la parcela.
- Planos de la parcela de la cual se quiere desvincular otra y de la parcela a desvincular. Escala 1:500. Con indicación de su superficie y linderos. Asimismo, debe incorporar los límites de las categorías de suelo rústico de las normativas urbanísticas vigentes (PTI, planeamiento municipal, etc.). (deben figurar las superficies de cada categoría en cada parcela resultante).
- Plano topográfico de la parcela del estado inicial y del resultante, superpuesto con la base cartográfica empleada, en formato editable de CAD (dwg) y georreferenciado en el sistema ETRS89 Huso.
- El mapa de situación en formato digital (en archivos de extensión dwg) y georreferenciado al Mapa Topográfico Balear. (Concretamente, el archivo tendrá que incluir la delimitación de la parcela original y de la parcela que se desvincula en una única polilínea cerrada, en una capa o capas independientes).
- Ficha urbanística detallada relativa a cada una de las edificaciones y del total de las mismas que haya sobre la parcela matriz (incluirá sus parámetros urbanísticos: superficie edificada, volumen, ocupación, retroceso, etc.).
- Reportaje fotográfico de todas las edificaciones que haya en la parcela matriz
- Fotografía aérea sobre la cual se dibuje la delimitación de la parcela.
- Relación de las licencias urbanísticas de todas las edificaciones que haya en la parcela matriz o, en su defecto, acreditación de su antigüedad (anterior a 1956) mediante certificación municipal. Original o copia debidamente compulsada.
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¿Dónde solicitarlo? |
En el Registro Telemático de la sede electrónica del Ayuntamiento www.santaeulalia.net (siempre que se disponga de firma digital, según el artículo 10 de la Ley 39/2015) o el Registro General de las oficinas municipales.
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Precio y forma de pago |
Tasa 300,00€
Formas de pago:
- Autoliquidación generada por el Registro General a la vista de la documentación que se presenta, según tasa fijada en la Ordenanza fiscal municipal del año en curso.
- Mediante tarjeta financiera en el Registro General en el momento de presentación de la documentación.
- Pago el día de presentación de la documentación o al día siguiente en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la autoliquidación, o por Internet en la página web del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
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Normativa |
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- NN.SS. de Planeamiento de Santa Eulària des Riu.
- Plan Territorial Insular y sus modificaciones. Norma 16.6. Instrucción 7.
- Instrucción técnica de aclaraciones del PTI publicada en el BOIB Nº 166 de 23 de noviembre de 2006.
- Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares. Artículo 15.
- Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB) y sus modificaciones.
La normativa municipal se puede consultar desde esta web accediendo por "Ayuntamiento> Ordenanzas municipales" o "Áreas/Departamentos> Ordenación del Territorio y Urbanismo".
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¿Quién tramita la solicitud? |
Departamento de Urbanismo y Actividades.
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Forma de iniciación |
A petición de la persona interesada.
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Requisitos |
Presentar Instancia General cumplimentada acompañada de la documentación indicada.
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Unidad tramitadora
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Departamento de Urbanismo y Actividades.
C. Mariano Riquer Wallis, 4 (3ª planta)
07840 Santa Eulària des Riu (Ibiza)
Tel. 971332800
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Órgano resolutorio
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Junta de Gobierno Local previo informe favorable del Consell Insular de Ibiza.
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Efectos de silencio
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Estimatorio, salvo que lo solicitado no se adecúe a la legislación, la ordenación territorial o el planeamiento urbanístico de aplicación, en cuyo caso el silencio tendrá efectos desestimatorios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de les Illes Balears.
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Plazo de tramitación
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3 meses desde la presentación de la documentación completa, sin perjuicio de la interrupción del plazo en los términos del art. 22 de la Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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Recursos
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Recurso Potestativo de Reposición
Recurso Contencioso-Administrativo
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