Santa Eulària des Riu

Licencia de segregación con desvinculación en suelo rústico. (Con edificaciones)

Tiene por finalidad la segregación o la división de una finca rústica sobre la que existe construida una o más viviendas, en dos o más fincas independientes. La licencia tiene por finalidad comprobar que las fincas resultantes, así como la remanente o matriz, cumplen con la parcela mínima establecida en la legislación urbanística y legislación agraria, en función del objeto del acto de división.

¿Quién lo puede solicitar? Indiferente: personas físicas, personas jurídicas (mediante representante legal previamente acreditado).
Documentación a aportar
  • Instancia de solicitud.
  • Cuando la solicitud se haga a través de representante, deberá aportar acreditación de la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Recibo del pago de la tasa.
  • Referencia catastral de la parcela objeto de la segregación.
  • Certificado registral histórico de la parcela en la cual se va a hacer la desvinculación. Debiendo presentarse documento con una antigüedad máxima de tres meses. Original o copia debidamente compulsada.
  • Indicación del expediente de suelo rústico autorizado del cual deriva la vinculación. Si no hay, aportar certificación o consulta descriptiva y gráfica de la parcela catastral (original o copia debidamente compulsada).
  • Proyecto técnico en formato digital, redactado por técnico competente, firmado digitalmente por el técnico redactor, en los términos establecidos en el art. 10 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual debe contener:
  • *Nota: Cuando sea preciso tramitar el proyecto técnico en formato digital a otros organismos para la obtención de las autorizaciones y/o informes preceptivos cuya solicitud deba tramitar el Ayuntamiento, deberá presentarse con el menor número de archivos PDF y sin que en ningún caso se superen los 10 megas por archivo.

    • Memoria explicativa en la que, además de la descripción de las características de la segregación pretendida, se indique si la desvinculación y posterior segregación se predica a efectos de donación o de herencia en los supuestos admitidos por el PTIE, y en estos casos, identificación de todos los adjudicatarios de las parcelas con nombre completo, DNI y la relación de parentesco.
    • Mapa de situación a escala 1:5000 y 1:10000.
    • Fotografía aérea sobre la cual se dibuje la delimitación de la parcela.
    • Planos de la parcela de la cual se quiere desvincular otra y de la parcela a desvincular. Escala 1:500. Con indicación de su superficie y linderos. Asimismo, debe incorporar los límites de las categorías de suelo rústico de las normativas urbanísticas vigentes (PTI, planeamiento municipal, etc.). (deben figurar las superficies de cada categoría en cada parcela resultante).
    • Plano topográfico de la parcela del estado inicial y del resultante, superpuesto con la base cartográfica empleada, en formato editable de CAD (dwg) y georreferenciado en el sistema ETRS89 Huso.
    • El mapa de situación en formato digital (en archivos de extensión dwg) y georreferenciado al Mapa Topográfico Balear. (Concretamente, el archivo tendrá que incluir la delimitación de la parcela original y de la parcela que se desvincula en una única polilínea cerrada, en una capa o capas independientes).
    • Ficha urbanística detallada relativa a cada una de las edificaciones y del total de las mismas que haya sobre la parcela matriz (incluirá sus parámetros urbanísticos: superficie edificada, volumen, ocupación, retroceso, etc.).
    • Reportaje fotográfico de todas las edificaciones que haya en la parcela matriz
    • Fotografía aérea sobre la cual se dibuje la delimitación de la parcela.
    • Relación de las licencias urbanísticas de todas las edificaciones que haya en la parcela matriz o, en su defecto, acreditación de su antigüedad (anterior a 1956) mediante certificación municipal. Original o copia debidamente compulsada.
¿Dónde solicitarlo? En el Registro Telemático de la sede electrónica del Ayuntamiento www.santaeulalia.net (siempre que se disponga de firma digital, según el artículo 10 de la Ley 39/2015) o el Registro General de las oficinas municipales.
Precio y forma de pago Tasa 300,00€

Formas de pago:
  • Autoliquidación generada por el Registro General a la vista de la documentación que se presenta, según tasa fijada en la Ordenanza fiscal municipal del año en curso.
  • Mediante tarjeta financiera en el Registro General en el momento de presentación de la documentación.
  • Pago el día de presentación de la documentación o al día siguiente en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la autoliquidación, o por Internet en la página web del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
Normativa
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
  • NN.SS. de Planeamiento de Santa Eulària des Riu.
  • Plan Territorial Insular y sus modificaciones. Norma 16.6. Instrucción 7.
  • Instrucción técnica de aclaraciones del PTI publicada en el BOIB Nº 166 de 23 de noviembre de 2006.
  • Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares. Artículo 15.
  • Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB) y sus modificaciones.
La normativa municipal se puede consultar desde esta web accediendo por "Ayuntamiento> Ordenanzas municipales" o "Áreas/Departamentos> Ordenación del Territorio y Urbanismo".
¿Quién tramita la solicitud? Departamento de Urbanismo y Actividades.
Forma de iniciación A petición de la persona interesada.
Requisitos Presentar Instancia General cumplimentada acompañada de la documentación indicada.
Unidad tramitadora

Departamento de Urbanismo y Actividades.

C. Mariano Riquer Wallis, 4 (3ª planta)

07840 Santa Eulària des Riu (Ibiza)

Tel. 971332800

Órgano resolutorio

Junta de Gobierno Local previo informe favorable del Consell Insular de Ibiza.

Efectos de silencio

Estimatorio, salvo que lo solicitado no se adecúe a la legislación, la ordenación territorial o el planeamiento urbanístico de aplicación, en cuyo caso el silencio tendrá efectos desestimatorios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de les Illes Balears.

Plazo de tramitación

3 meses desde la presentación de la documentación completa, sin perjuicio de la interrupción del plazo en los términos del art. 22 de la Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Recursos

Recurso Potestativo de Reposición
Recurso Contencioso-Administrativo

El acceso solo estará permitido mediante certificado electrónico

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