Tiene por objeto la agrupación de varias fincas en una única, o la agrupación de una porción segregada previamente a una finca colindante para ésta tenga la superficie mínima exigible
De conformidad con lo establecido en el Reglamento insular de Ibiza, de supresión y reducción de cargas administrativas en materias de habitabilidad, urbanismo y patrimonio histórico y de fomento de las agroestancias y de la comercialización de estancias turísticas en casas payesas, con la modalidad de alquiler de vivienda principal (BOIB núm. 85, 30 de junio de 2022) las agrupaciones de fincas, salvo aquellas en las que se encuentren edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados, se someten al régimen de comunicación previa.
¿Quién lo puede solicitar? | Indiferente: personas físicas, personas jurídicas (mediante representante legal previamente acreditado). |
Documentación a aportar |
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¿Dónde solicitarlo? | En el Registro Telemático de la sede electrónica del Ayuntamiento www.santaeulalia.net (siempre que se disponga de firma digital, según el artículo 10 de la Ley 39/2015) o el Registro General de las oficinas municipales. |
Precio y forma de pago |
Tasa 75,00€
Formas de pago:
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Normativa |
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¿Quién tramita la solicitud? | Departamento de Urbanismo y Actividades. |
Forma de iniciación | A petición de la persona interesada. |
Requisitos | Presentar Instancia General cumplimentada acompañada de la documentación indicada. |
Unidad tramitadora |
Departamento de Urbanismo y Actividades. C. Mariano Riquer Wallis, 4 (3ª planta) 07840 Santa Eulària des Riu (Ibiza) Tel. 971332800 |
Órgano resolutorio |
Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía. |
Efectos de silencio |
Estimatorio, salvo que lo solicitado no se adecúe a la legislación, la ordenación territorial o el planeamiento urbanístico de aplicación, en cuyo caso el silencio tendrá efectos desestimatorios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de les Illes Balears. |
Plazo de tramitación |
3 meses desde la presentación de la documentación completa, sin perjuicio de la interrupción del plazo en los términos del art. 22 de la Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. |
Recursos |
Recurso Potestativo de Reposición |
El acceso solo estará permitido mediante certificado electrónico